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"Aprobado", bancos deberán responder por robo cibernético a clientes.

La Comisión con Potestad Legislativa Plena III aprobó en segundo debate con 14 votos a favor, un proyecto de ley que obligará a los bancos públicos y privados a indemnizar a las víctimas de estafas electrónicas cuando se compruebe el fraude.

La iniciativa, titulada Ley de protección a los consumidores en la custodia de su dinero que administra cualquier entidad financiera en Costa Rica, recibió apoyo de legisladores de varias fracciones, entre ellas PLN, PUSC, Frente Amplio, PLP, Nueva República, oficialismo e independientes.


El proyecto establece que las entidades financieras deberán responder por el dinero sustraído mediante fraude, invertir la carga de la prueba a favor del cliente y habilitar mecanismos ágiles para investigar los casos y devolver los fondos cuando se confirme la estafa.


Cómo funcionará el reclamo.

Según el texto aprobado, los clientes que detecten un fraude o transacción no autorizada podrán presentar un reclamo ante su banco dentro de los 30 días naturales posteriores al hecho, adjuntando la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ).

La entidad tendrá 30 días naturales para investigar, prorrogables una única vez por 10 días hábiles adicionales. Durante ese proceso deberá demostrar que cumple con las normas de seguridad establecidas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) y que sus sistemas no fueron vulnerados.


Si el reclamo procede, el banco deberá reintegrar el dinero en un máximo de 10 días naturales, eliminar cargos generados por la estafa y devolver los montos con intereses. También será responsable de cualquier nueva transacción no autorizada ocurrida tras la denuncia.


Cuando puede rechazarse.

La entidad podrá rechazar el reclamo si demuestra que existió autofraude, dolo o transferencias entre cuentas del mismo titular. En esos casos deberá enviar un informe técnico al cliente, al OIJ y a la Sugef.

Posteriormente, la Sugef tendrá 10 días hábiles para revisar si la decisión del banco está debidamente fundamentada. Si no la valida, la entidad deberá restituir los fondos en un plazo máximo de 10 días hábiles.

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