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Fallo judicial obliga a la CCSS a devolver aportes excedentes al Banco Nacional por error de cálculo en el IVM

La Caja Costarricense de Seguro Social deberá reintegrar ¢36.746 millones al Banco Nacional, luego de que la Sala Primera determinara que existieron cobros en exceso en la contribución especial al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM). El ajuste responde a un error en la base de cálculo aplicada por la Caja al aporte que realizan las empresas estatales.



La controversia se originó en 2015 y giró en torno a si la contribución debía calcularse sobre utilidades brutas o netas. En la resolución N.º 01528-2025, emitida en octubre pasado, los magistrados concluyeron que el aporte debe definirse con base en utilidades netas, una vez deducidos impuestos y otras cargas obligatorias, y utilizando estados financieros individuales, no consolidados.


Del monto total a reintegrar, ¢27.811 millones corresponden a pagos realizados en exceso entre 2013 y 2024, mientras que ¢8.935 millones obedecen a intereses. Este ajuste tuvo un efecto directo en los estados financieros del banco, que cerró el 2025 con utilidades por ¢86.864 millones, impulsadas en parte por el reconocimiento contable derivado del fallo.


Desde una óptica de gestión responsable, el Banco Nacional plantea compensar el reintegro de forma gradual, descontándolo de los aportes futuros que debe realizar por ley al IVM, en un plazo estimado de al menos seis años. La propuesta busca mitigar un impacto abrupto en la liquidez del régimen y mantener la continuidad del flujo financiero hacia el sistema de pensiones.


La sentencia también fija un precedente definitivo sobre la metodología de cálculo aplicable a otras entidades públicas obligadas a contribuir al IVM, como Recope, ICE, INS, BCR y Correos de Costa Rica, entre otras. En términos estratégicos, el fallo aporta claridad normativa, reduce riesgos de litigio futuro y obliga a la Caja a recalibrar sus procesos de cobro para alinearlos con el criterio judicial.


Desde el Banco Nacional se insiste en que la intención no es debilitar el IVM, sino corregir un cobro considerado ilegítimo y administrar el reintegro de manera ordenada, mediante un acuerdo administrativo que evite la ejecución judicial y las costas asociadas. El caso evidencia la necesidad de fortalecer la gobernanza financiera y la precisión técnica en la gestión de recursos públicos de alto impacto sistémico.

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