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Un año después: cuando “ridículo” cambia de significado según quién lo escribe

hace 12 minutos
12 min de lectura

Hoy se cumple un año de la publicación de un video publicado en La Tercera CR que terminó convirtiéndose en el centro de una querella penal por supuestos delitos contra el honor a la señora Silvia Zúñiga Fallas, directora actual del Diario Extra.


Y precisamente ayer, 25 de septiembre de 2026, el mismo periódico que estuvo en el centro de aquella controversia coloca en su portada una palabra que, por su propia naturaleza, no describe un hecho de manera neutra: “¡Ridículo!”


Captura de pantalla sitio web diarioextra.com del 25 septiembre 2026
Captura de pantalla sitio web diarioextra.com del 25 septiembre 2026

La palabra aparece en grandes dimensiones sobre la portada de Diario Extra, acompañando una valoración periodística sobre el resultado de la Selección Nacional de Costa Rica frente a Curazao. La propia publicación digital del medio utiliza el titular “Ridículo tricolor: La Sele deja ir un 3-0 y cae en casa”.


Y, personalmente, me parece perfectamente legítimo.


Un medio de comunicación tiene derecho a calificar, interpretar, cuestionar, editorializar y utilizar un lenguaje crítico. El periodismo no consiste únicamente en enumerar hechos. También existe el análisis, la opinión, la crítica y el comentario. Precisamente por eso esta portada me lleva inevitablemente un año atrás.


Una palabra, dos contextos

El 26 de septiembre de 2025 publiqué un video en La Tercera CR (@laterceracr en TikTok e Instagram) en el que comentaba públicamente una situación relacionada con un proceso judicial laboral que involucraba al Diario Extra y a personas vinculadas con su dirección.

El contenido no surgió de una disputa personal aislada.


Surgió dentro de un contexto judicial concreto y a partir de actuaciones procesales que estaban siendo discutidas públicamente. Actuaciones publicadas de previo por distintos medios de comunicación y figuras públicas.


Pero fui demandado penalmente por Silvia Zúñiga Fallas. ¿Su razón? Según sus palabras, yo le habría imputado un delito de “amenza a un funcionario público”, y entre otras cosas, intentado “dañar su honor” de forma “morbosa”.


Silvia Zúñiga Fallas, directora actual y dueña de Grupo Extra. (Créditos a La Esquina 506| Alex Murillo)
Silvia Zúñiga Fallas, directora actual y dueña de Grupo Extra. (Créditos a La Esquina 506| Alex Murillo)

Quienes tuvieron la oportunidad de apreciar dicho video, el cual se adjunta a esta publicación, pueden notar que las palabras “Amenaza” o “Amedranta” están contextualizadas en un proceso judicial que se explica durante aproximadamente 3 minutos. Pero no bastanle su mala fe para desvirtuar mis palabras y su contexto, solicito a través de su abogado Adrián Bonilla Juncos la eliminación de dichos videos de forma previa (censura previa) sin que hubiese una resolución en firme por parte de algún tribunal.


Captura de pantalla, video publicado en TikTok donde Daniel Johnson, dueño de @laterceracr y sus plataformas realiza la crítica procesal de Silvia Zúñiga Fallas en caso judicial laboral.
Captura de pantalla, video publicado en TikTok donde Daniel Johnson, dueño de @laterceracr y sus plataformas realiza la crítica procesal de Silvia Zúñiga Fallas en caso judicial laboral.

Descripción de video indicaba de forma textual:


“La directora de #DiarioExtra, #SilviaZúñiga, cuestiona ante el Juzgado de Trabajo la sentencia anticipada dictada en al menos 2 de las 5 demandas en contra del medio y su ex directora de apellidos Siu Lanzas, tras errores de su abogada, alegando vulneración de su derecho de defensa.

Su escrito busca la nulidad de actuaciones y denuncia contradicciones en la jurisprudencia de la Sala Segunda. Con este paso, Zúñiga deja claro que no aceptará decisiones judiciales que considere injustas, poniendo al tribunal frente a su reclamo.”


Transcripción de video literal publicado en @laterceracr TikTok e Instagram:


“Tras una serie de señalamientos en contra del Diario Extra y de su exdirectora, de apellido Sui Lanzas, con al menos cinco demandas, cuatro de ellas por acoso laboral y una por presunto abuso sexual por parte de un experiodista del medio de comunicación, de apellido Chinchilla, en contra de otra periodista, de apellido Benavides, Silvia Zúñiga, actual directora y dueña del medio de comunicación, decidió autodefenderse dentro del expediente llevado en su contra por parte de mi persona, alegando que no tiene el derecho a la defensa.

Esto después de que el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José dictaminara, en al menos dos de las demandas, una sentencia anticipada. Sentencia que evita ir a un juicio cuando la demanda no es correctamente contestada.

Dicha sentencia anticipada se debió a un error técnico por parte de la licenciada y máster en Derecho Laboral Stephanie Chandler, representante legal del medio de comunicación en dichas demandas. Procedió a responder al menos dos de las demandas de forma incorrecta, hablando en términos jurídicos, y tras su no aceptación por parte del Juzgado Laboral en dichas contestaciones, el medio de comunicación solicitó la corrección de las mismas, alegando que se les estaba faltando a su derecho de defensa, pero dichas solicitudes fueron rechazadas por el Juzgado.

Llevados inclusive a instancias judiciales mayores, en tribunales superiores, donde en reiteradas ocasiones les demostraron técnicamente su error y por qué se debía la sentencia anticipada, dándole la razón al demandante, como resultado la condena del Grupo Extra y su exdirectora, de apellido Sui Lanzas, por el daño ocasionado a mi persona y al pago de costos procesales.

Pero, como es habitual por la mora judicial, aún no se dicta sentencia.

Mientras tanto, Silvia Zúñiga, actual directora y dueña del conglomerado de Grupo Extra, se autodefiende a través de un escrito dentro del expediente, indicando que se le está privando de su derecho de autodefensa, esto después de que un Tribunal Superior de Apelación, solicitada ,dicho sea de paso, por la representación legal de la empresa, solicitara revisar nuevamente el expediente y les dijeran que definitivamente el caso se había cerrado en una sentencia anticipada debido a fallas graves dentro del proceso de contestación realizados por la licenciada y máster en Derecho Laboral Stephanie Chandler.

Por el cual, hoy, Silvia Zúñiga, actual directora del medio, amenaza de alguna forma u otra, amedrentando al Juzgado, de que les meterá un “salacuartazo” por no dejarla contestar como ella quiera la demanda, intentando traerse abajo dicha sentencia anticipada si no se hacen las cosas como ella quiere, porque su máster en Derecho Laboral no hizo bien su trabajo.

Alega ahora,que no se ha dictado la sentencia todavía, que si se llegara a dictar le afectará “gravemente su patrimonio”, y también a los de la exdirectora, de apellido Sui Lanzas.

A raíz de esto, nosotros, los demandantes, tenemos suficientes pruebas documentales, testimonios y muchas cosas más, suficientes para ir a un juicio, y de esta forma tampoco quedamos con las ganas.

Pero lo que no me explico todavía es que, siendo Transcomer dueño de alguna forma u otra de Grupo Extra, ¿cómo no tienen el suficiente dinero para explicarle a doña Silvia que ella, siendo la parte acusada, no tiene por qué andar subiendo escritos a título personal en una demanda tan grave como la que tiene encima?

No sé si es que no tienen el suficiente presupuesto para un correcto asesoramiento legal, pues para esto dispone la ley de una representación legal. En este caso, la máster en Derecho Laboral Stephanie Chandler es quien debería hablar por ella. Sin embargo, el propio Tribunal fue el que indicó que, debido a dichos errores técnicos, no tiene ahora el derecho para hacerlo; ella no es representante de ninguna de ambas partes.

La pregunta ahora queda en el aire: ¿qué pasará con dicho escrito enviado por la directora Silvia Zúñiga? ¿La dejarán en visto como en el pasado o tomarán en cuenta el amedrentamiento y amenaza para ir a meterles un “salacuartazo” porque no se hacen las cosas a la medida del Grupo Extra?

Doña Silvia, tenga vergüenza y no quede más en ridículo. Tomen un poco del dinero que tienen y asesórense bien, porque actualmente quedan extraordinariamente muy mal parados.”



Posterior a la demanda penal bajo expediente no. 25-000131-0016-PE presentada en mi contra por Silvia Zúñiga Fallas y su representante Adrián Bonilla Juncos, procedí constitucionalmente, interponiendo un recurso de amparo por amenaza al derecho a la libertad de expresión bajo el expediente no. 25-031865-0007-CO.


Expliqué precisamente ese contexto: que el video tenía un carácter opinativo e informativo, que se refería a un proceso judicial de interés público al tratarse de una directora de un medio de comunicación masivo (multiplataforma) y su actuar procesal ejerciendo presiones bajo informaciones incompletas con tal de desprestigiar los abusos y acosos dados a mi persona durante su administración y la ex directora del medio María Siu Lanzas, la cual contabilizó al menos 5 demandas en conjunto, reportadas también, por otros medios de comunicación ,y que determinadas expresiones utilizadas entre ellas “amedrentamiento” y “amenaza” constituían, desde mi perspectiva, valoraciones críticas sobre actuaciones procesales y no imputaciones formales de un delito.


Cuando me sentaron en el banquillo de los acusados en el primer circuito judicial de San José, 17 noviembre 2025, (un día antes de su relanzamiento y su famosa portada de “PERDÓN COSTA RICA”, no se presentaron a la convocatoria ni la señora Zúñiga, ni su testigo clave, Stephanie Chandler, quien dicho sea de paso meses después de haber sido la co responsable de una serie de despidos que fueron denunciados como discriminatorios dentro de Grupo Extra, terminó siendo nada más y nada menos que Ministra interina de MTSS (Ministerio de Trabajo y Seguirdad Social)


Stephanie Chandler, representante legal de Grupo Extra 2024. (Créditos a quien corresponda)
Stephanie Chandler, representante legal de Grupo Extra 2024. (Créditos a quien corresponda)

Sin embargo, dicho cargo solo duró un par de meses, después de que la misma renunciara. Al par, el medio de comunicación CRHOY diera a luz su millonaria deuda de con el Ministerio de Hacienda por una cifra superior a los ₡5.000.000.


Continúando con el tema que realmente me amerita esta publicación.


En contexto de otra expresión que terminó adquiriendo especial relevancia en dicha demanda penal presentada por la señora Zúñiga, en donde yo a viva voz declaro :


“Doña Silvia tenga vergüenza, y no quede más en ridículo”.



Mi posición fue entonces, y continúa siendo, que esa frase constituía una valoración subjetiva y crítica sobre una actuación procesal y discursiva, expresada dentro de un debate público y judicial.


La otra parte, naturalmente, sostuvo una interpretación distinta. En la querella presentada contra mí se afirmó que las expresiones habían sido realizadas con intención de afectar el honor y la imagen de la querellante, y se solicitó incluso la eliminación provisional de las publicaciones de TikTok e Instagram como una medida atípica diferente a la de un embargo.


Es importante decirlo así porque una reflexión seria no necesita borrar la posición de la otra parte.


Doña Silvia Zúñiga consideró que había una afectación a su honor tras estas palabras ser emitidas a un público cercano a los 20.000 seguidores en nuestra plataforma de TikTok e Instagram.


Yo sostuve que se trataba de crítica periodística.

Y esa diferencia de interpretación fue precisamente la que llevó el asunto al ámbito judicial.


Pero hoy ocurre algo que merece una reflexión.


Un año después, Diario Extra publica en su portada, en grandes letras, una valoración: “¡Ridículo!”


No considero que por utilizar esa palabra el periódico esté cometiendo una ilegalidad.

Tampoco considero que llamar “ridículo” a un resultado deportivo constituya automáticamente una lesión al honor de quienes participaron en el partido.

Por el contrario: entiendo perfectamente la lógica periodística. Es una valoración.


Es una interpretación, una forma de expresar una posición editorial frente a un acontecimiento.Y justamente ahí aparece la pregunta que considero legítimo formular:

¿Por qué una palabra como “ridículo” puede ser entendida como lenguaje periodístico cuando la utiliza un medio de comunicación grande como lo es Diario Extra, pero puede adquirir una lectura radicalmente distinta cuando la utiliza un comunicador independiente dentro de una crítica relacionada con un asunto judicial de interés público?


No estoy diciendo que ambos contextos sean jurídicamente idénticos, porque no lo son.

El fútbol y un proceso judicial son materias diferente. La portada de hoy y el video de hace un año tienen destinatarios y circunstancias distintas. Pero sí existe una cuestión profesional que merece ser discutida: la tolerancia que exigimos para la crítica cuando somos nosotros quienes la hacemos y la tolerancia que estamos dispuestos a conceder cuando la crítica se dirige hacia nosotros.


Ese es el verdadero punto.


El periodismo no puede exigir para sí lo que niega a los demás. Un medio de comunicación nacional tiene una responsabilidad especial precisamente porque tiene capacidad para influir en la conversación pública.


Puede utilizar titulares fuertes.

Puede emplear ironía.

Puede utilizar calificativos.

Puede cuestionar duramente a personas, instituciones, equipos deportivos, funcionarios y decisiones.


Y debe poder hacerlo.


Pero esa libertad profesional tiene una consecuencia inevitable: también debe existir espacio para que otros periodistas, comunicadores y ciudadanos hagan lo mismo respecto de los medios de comunicación.


La libertad de prensa no puede ser concebida como una prerrogativa exclusiva de las empresas periodísticas. También protege la posibilidad de cuestionar al periodismo.

También protege al comunicador independiente.

También protege la crítica incómoda.


En el documento constitucional presentado en aquel momento sostuve precisamente que el debate se produjo alrededor de un asunto judicial de interés público y que la solicitud de retirar preventivamente el contenido planteaba un problema relacionado con la libertad de expresión y la prohibición de censura previa.

La discusión, por tanto, nunca fue simplemente sobre una palabra. Fue sobre el contexto en el que esa palabra fue utilizada.


Un año después, la historia tiene un elemento adicional. Existe algo particularmente interesante en el hecho de que hoy pueda observarse esa palabra en una portada.

Porque las palabras no tienen necesariamente un significado jurídico aislado de su contexto.

“Ridículo” puede ser una opinión, valoración, una crítica.


Puede ser una expresión incluso editorial.

Su significado depende, entre otras cosas, de quién la pronuncia, sobre quién recae, cuál es el contexto, cuál es la intención comunicativa y cuál es el debate en el que aparece.

Eso es precisamente lo que defendí cuando expliqué que mi expresión había sido formulada dentro de una crítica sobre actuaciones procesales y dentro de un debate público.Y por eso la portada de hoy no me molesta.


Al contrario.

Me parece una oportunidad para recordar algo elemental del oficio periodístico:

si defendemos nuestra capacidad para calificar los hechos, debemos reconocer que otros también tienen derecho a calificarlos.

Si defendemos nuestra capacidad para incomodar, debemos aceptar que podemos ser incómodos. Podemos defender nuestro derecho a cuestionar, y también debemos aceptar que también podemos ser cuestionados.


Y si utilizamos palabras fuertes para describir aquello que consideramos criticable, no podemos pretender que esas mismas palabras desaparezcan del lenguaje legítimo cuando el sujeto de la crítica somos nosotros.


No se trata de devolver un golpe.


Esta reflexión tampoco pretende convertirse en una revancha. Un año después, no me interesa responder a una expresión con otra expresión.

Me interesa observar una situación desde el ejercicio profesional del periodismo.

Porque precisamente eso fue lo que defendí desde el inicio: que los asuntos judiciales que involucran a figuras públicas y medios de comunicación pueden y deben ser sometidos al escrutinio ciudadano.


En mi escrito constitucional señalé que la discusión involucraba actuaciones dentro de un proceso laboral y que mi publicación pretendía participar en un debate sobre transparencia, responsabilidad y actuación institucional.

También sostuve que criminalizar expresiones críticas sin tomar en consideración su contexto podía producir un efecto inhibidor sobre el ejercicio periodístico. Esa fue mi posición jurídica y profesional; corresponde a las autoridades judiciales determinar las consecuencias jurídicas del caso este 23 de octubre de 2026 en audiencia con la señora Silvia Zúñiga.


Pero hay algo que sí corresponde al periodismo discutir por sí mismo: los límites éticos de nuestra propia profesión.


Quizá la pregunta más importante no sea quién utilizó primero la palabra “ridículo”.

Ni siquiera si la palabra es agradable o no. La pregunta es si somos capaces de aplicar el mismo estándar cuando hablamos de nosotros y cuando hablamos de los demás.

Porque el periodismo pierde parte de su autoridad cuando reclama libertad para sí mismo, pero observa esa misma libertad con sospecha cuando proviene de un competidor, de un comunicador independiente o de alguien que cuestiona su actuación.


La prensa tiene derecho a incomodar.

Pero también tiene que aprender a convivir con la incomodidad que produce. Tiene derecho a criticar. Pero debe aceptar ser criticada.

Tiene derecho a utilizar calificativos. Pero debe comprender que esos calificativos también pueden regresar al debate público.


Eso no es una amenaza contra la prensa.

Es, precisamente, una consecuencia de la libertad de prensa.


Finalmente, me quedo con una frase de la escritora adventista Elena G. de White que considero especialmente apropiada para cerrar esta reflexión.


En el libro La Educación, la autora escribió:


“La mayor necesidad del mundo es la de hombres que no se vendan ni se compren; hombres que sean sinceros y honrados en lo más íntimo de sus almas; hombres que no teman dar al pecado el nombre que le corresponde; hombres cuya conciencia sea tan leal al deber como la brújula al polo; hombres que se mantengan de parte de la justicia aunque se desplomen los cielos.”


La frase habla de algo mucho más profundo que una disputa entre periodistas.


Habla de integridad.


Y la integridad periodística no consiste solamente en tener el valor de señalar aquello que consideramos incorrecto cuando lo hace otra persona. Consiste también en preguntarnos qué haríamos si exactamente la misma conducta viniera de nosotros.


Si creemos que una palabra puede ser una opinión cuando la publicamos en una portada, debemos ser capaces de preguntarnos si puede existir también como opinión cuando la pronuncia otro comunicador.


Si defendemos que el periodismo debe tener libertad para utilizar un lenguaje fuerte, debemos defender ese principio incluso cuando el lenguaje fuerte se dirige hacia nosotros.

Y si creemos que la prensa tiene una función fiscalizadora frente al poder, debemos aceptar que los medios de comunicación también pueden ser fiscalizados.


Porque la libertad de expresión no puede depender de quién sostiene el micrófono.

No puede ser una libertad para los grandes y una concesión para los pequeños.

No puede funcionar únicamente cuando coincide con nuestra propia versión de los hechos.


Un año después de aquel video, la palabra vuelve a aparecer. Esta vez, en una portada.Y no tengo ningún problema con ello. Al contrario,

que exista la palabra, la crítica y sobre todo la opinión.


Que exista el debate.


Lo que debemos discutir como periodistas o simples comunicadores es si estamos preparados para defender ese derecho incluso cuando el calificativo, la crítica o la opinión no nos favorecen.



Porque al final, como recuerda Elena G. de White, la verdadera prueba de la conciencia no está en defender la justicia cuando resulta conveniente.


Está en permanecer de su lado “aunque se desplomen los cielos”.



Daniel A. Johnson R.

La Tercera CR.



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